Madrid – España.- Penas que van desde los 9 hasta los 13 años de cárcel, han sido impuestas por el Tribunal Supremo de España sobre los nueve lideres independentistas catalanes condenados por sedición en el juicio del “procés”. La pena mayor, es decir 13 años, le fue otorgada a el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, quien según la justicia incurrió en el delito de sedición en concurso medial con malversación.
Con relación a las sentencias que pesan sobre los otros ocho acusados que se encuentran en prisión preventiva, el tribunal decidió dar a los tres exconsejeros, Raúl Romeva, Jordi Turrul y Dolors Bassa, 12 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación. Josep Rull y Joaquim Forn han sido absueltos del delito de malversación y el tribunal les ha impuesto 10 años y medio de prisión.
Por su parte la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, fue condenada a 11 años y medio por el delito de sedición. Por el mismo delito pero con una pena menor, fueron sentenciados a 9 años de cárcel los líderes de la ANC y de Ómnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
Finalmente sobre los los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás, procesados en libertad, el Tribunal Supremo decidió una sentencia de un año y ocho meses de inhabilitación especial y 10 meses de multa con una cuota diaria de 200 euros. Los tres han resultado absueltos de malversación de fondos públicos.
Con relación a la tesis presentada por la Fiscalía, que indicaba que los acusados apoyaban la rebelión, la Sala del Tribunal Supremo ha descartado dicho delito. La justicia española aseguró que pese a que durante el otoño del 2017 se registraron en Cataluña “indiscutibles episodios de violencia” los mismos no bastan para condenar a los líderes independentistas por rebelión.
“La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”, señaló el Supremo, que además cree que los altercados que hubo en Cataluña no bastaban por sí mismos “para imponer de hecho” la independencia y derogar la Constitución. “Es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación”, afirma el tribunal.
El tribunal que preside Manuel Marchena asumió la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado, la sedición, al entender que aunque los líderes del “procés” no instigaron actos de violencia como parte de su plan secesionista, sí movilizaron a la ciudadanía “en un alzamiento público y tumultuario” para impedir la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.