En 2017 la Corte de Apelaciones del 9º Circuito dictaminó que algunos indocumentados con TPS pueden recibir la residencia legal permanente, por medio cónyuges o hijos ciudadanos mayores de 21 años.
A finales de marzo del año pasado la Corte de Apelaciones del 9º Circuito falló a favor de una demanda, que permite a ciertos inmigrantes indocumentados amparados por un Estatus de Protección Temporal (TPS) convertirse en residentes legales permanentes.
El dictamen confirmó la decisión adoptada por el juez de distrito Thomas Zilly en el caso entablado por el salvadoreño Jesús Ramírez, quien argumentó que al haber recibido el TPS en 2001, el gobierno federal estadounidense legitimó su entrada legal a Estados Unidos.
“Cuando una persona quiere convertirse en residente legal permanente, la ley requiere que sea admisible, incluyendo que haya entrado legalmente al país y mantenido su estadía”, explicó Nelson Castillo, un abogado de inmigración que ejerce en Los Angeles, California. “La decisión judicial a favor de Ramírez le permite cumplir con estos requisitos”, agregó.
Solo si tiene un beneficiario
Para recibir el beneficio de la residencia, “el inmigrante con TPS tiene que estar casado con un ciudadano estadounidense o tener hijos estadounidenses mayores de 21 años de edad”, explicó Ezequiel Hernández, un abogado de inmigración que ejerce en Phoenix, Arizona, y colabora permanente con el Noticiero Univision y Univision Noticias.
“Los cónyuges o hijos estadounidenses, beneficiarios según la ley, pueden presentar una Petición de Familiar Extranjero a través de un Formulario I-130, junto con el ajuste de la residencia por medio del Formulario I-485”, agregó.
Hernández dijo además que la decisión de la Corte de Apelaciones del 9 Circuito ayudará a miles de inmigrantes con TPS, entre ellos salvadoreños, nicaragüenses y hondureños que viven en los estados que abarca la jurisdicción del 9º Circuito de apelaciones.
“Los inmigrantes con TPS casados con ciudadanos y/o tengan hijos ciudadanos mayores de 21 años de edad, pueden convertirse en residentes legales permanentes dentro de Estados Unidos. No tendrán que salir del país para hacer el trámite consular, y quedarán expuestos a la Ley del castigo”.
La Ley de Inmigración establece que los extranjeros que no han sido inspeccionados al momento de entrar al país y sus cónyuges le piden la residencia, deben salir para un trámite consular.
“Si salen y no tienen un Perdón 601-A, en algunos casos deberán esperar 10 años fuera antes de poder reingresar”, advirtió Hernández. “Por eso es tan importante esta decisión, porque la Corte dice que el inmigrante, al recibir el TPS, el gobierno legaliza la entrada al país”.
Solo en la jurisdicción de la corte
El abogado Castillo precisó además que la decisión tomada por la Corte de Apelaciones del 9o Circuito solo abarca la jurisdicción del tribunal: Alaska, Arizona, California, Idaho, Montana, Nevada, Oregón y Washington.
También previno que en otras jurisdicciones se han registrado fallos similares y contrarios, por lo que no en todas las jurisdicciones prevalece la misma sentencia.
Castillo agregó que, como en todo asunto migratorio, “cada caso es único y depende de los méritos del expediente de un inmigrante”.
“Si una persona reúne los requisitos y tiene un cónyuge o un hijo ciudadano que le pida la residencia, no es suficiente si esa persona, por ejemplo, tiene antecedentes criminales o una orden de deportación vigente”, advirtió. “En ese caso debe buscar el consejo de un abogado para que revise el caso y determine el siguiente paso”, indicó.
Hernández reiteró que, si una persona reúne requisitos para acogerse a este beneficio autorizado por la Corte de Apelaciones del 9 Circuito, “busque asesoría legal para iniciar el proceso de residencia”.
El beneficio sólo puede ser solicitado por inmigrantes protegidos por el TPS en los 8 Estados bajo la jurisdicción de la Corte.