Este virus de contenido antisocial que se observa segundo a segundo en las redes sociales, hoy por hoy, preocupa a toda la sociedad en el mundo, porque permanece como una pandemia, que no encuentra una vacuna con un contenido social para regular los comentarios que se publican a título de la libertad de expresión, en los que palpamos insultos, calumnias y violencia en sus redes, resultando una controversia entre lo privado y lo público, en el que imperiosamente debe existir un debate público sobre la libertad de expresión en el uso de las redes sociales, donde debe la sociedad en su conjunto, hacer los reclamos para conocer los límites que debe tener encuadrada a la libertad de expresión, de acuerdo a la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.
Si bien es cierto, que la Segunda Enmienda nos dice así,(textualmente traducida a idioma español): “El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios”. Hasta aquí, la Segunda Enmienda. Pero ella no habla de prohibirle a la empresa privada sobre el contenido y su uso al público; solo lo expresa hacia el Gobierno y no a la empresa privada como recalca la Enmienda Constitucional.
Para el entendimiento de la sociedad, podemos citar lo que expresó la Declaración de la ONU de 1948 en la evolución del concepto del derecho humano que nos ocupa, citándose que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. Ese derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras por cualquier medio de expresión, por cuyo pensamiento aparece entonces plasmado el concepto de derecho a la información como derecho a la noticia, tanto para buscarla como para recibirla o difundirla. Se concreta entonces un nuevo enfoque jurídico: el derecho a recibir y/o la posibilidad de negarse a recibir(derecho de optar)información que antes había sido ignorado. Y, ese derecho a la información supone, desde luego, la libertad de información, la cual exige la libertad de medio de comunicación frente al Estado y, por consiguiente, el pluralismo.
Nos parece importante resaltar que en el campo concreto de la información, es necesaria la posibilidad de buscar libremente la verdad, dentro de los límites del orden moral y del bien común, de manifestar y difundir sus opiniones… y, finalmente, de disponer de una información objetiva de los sucesos públicos.
Desde 1956, los teóricos norteamericanos de la información habían desarrollado la doctrina de la responsabilidad social de los medios de comunicación, al analizar fenómenos como el de la dependencia publicitaria, la concentración de medios, la violencia en televisión, etc. Los dos enfoques convergentes-al de responsabilidad social y el derecho social a las información-determinarán el surgimiento de una nueva disciplina, el derecho a la información.
Siempre debemos citar la relación del derecho con los demás derechos humanos, porque estamos hablando de un derecho que está en la base de las demás libertades y derechos de los hombres. No es un derecho producto de la democracia sino una condición indispensable para que haya democracia; es el punto de partida para que haya civilización, aunque este efecto, es un derecho del ser inteligente que satisface la necesidad de conocer del ser individual; y satisface la necesidad del ser social que, obediente a su naturaleza, debe comunicarse y formar sociedad con los demás seres humanos. El ejercicio de este derecho está, por esa razón, en la base de la vida de relación de los seres, es el fundamento de las comunidades, tanto en su origen, como en su conservación y desarrollo. Suprimir el derecho a la informarse equivale a dejar sin aire las comunidades humanas. El pueblo griego, maestro de la democracia, se reunía en las ágoras, lugares en donde el gobernante podía oír a la ciudadanía y ser oído por todos. En ese acto de informar y de recibir información se desarrollaba el reino de la libertad “y tratan a los ciudadanos como iguales con iguales”. De ese intercambio libre de información en doble vía hicieron depender los griegos el funcionamiento de la democracia.
La tecnología con la que ha permitido evolucionar las redes sociales, necesaria e imperiosamente merecen una regulación para proteger a la sociedad de su vida privada como uno de los derechos civiles consagrados también en la Constitución Estadounidense. Es necesaria una regulación para no salirse del marco de libertades ciudadanas que es lo que precisamente está sucediendo al implementarse su libertad con un libertinaje de información que se ha ido más allá de toda libertad ciudadana, lesionando a la sociedad con un componente antisocial a los seres humanos.