miércoles, diciembre 25, 2024

¿Quiénes son los indocumentados con más riesgo de ser deportados en EEUU?

La deportación del pastor Max Villatoro a Honduras en marco del año pasado activó las alarmas en la comunidad hispana. ¿A quiénes tiene ICE en la mirilla?
Washington.- Con el empate 4-4 en el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la Acción Ejecutiva migratoria del presidente Barack Obama, siguen en el limbo los potenciales beneficiarios de la ampliada Acción Diferida para los llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) y la Acción Diferida para Padres de Ciudadanos y Residentes Permanentes (DAPA, por sus siglas en inglés).

Hay preocupación generalizada entre la comunidad inmigrante por temor a ser detenidos y deportados, a pesar de que en noviembre de 2014 también se ampliaron los memorandos sobre la discreción que tienen las autoridades migratorias al entrar en contacto con personas sin documentos, a fin de priorizar las detenciones y deportaciones centrándose en quienes realmente supongan una amenaza para la seguridad nacional y de nuestras comunidades.

En marzo del año psado la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) deportó a un joven hondureño de Iowa, padre de cuatro niños ciudadanos estadunidenses y casado con una beneficiaria de DACA, y el caso puso de relieve si la condena de Max Villatoro -quien contaba con un antecedente al ser detenido hace casi dos décadas, cuando tenía 24 años de edad, por el delito menor de OWI (operar un vehículo mientras se está intoxicado)- y comprar un número de Seguro Social para obtener una licencia de conducir, ameritaba que fuera una prioridad de deportación para el gobierno de Estados Unidos.

Su abogado, David Leopold, expresidente de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA, por sus siglas en inglés), argumentó que Villatoro, quien desde entonces transformó su vida incluso convirtiéndose en pastor de la denominación Menonita y líder comunitario, no debió ser deportado a su natal Honduras.

Según el abogado, Villatoro no representaba una amenaza a la seguridad nacional. Una campaña nacional recabó más de 40,000 formas solicitando su estadía de Villatoro y el freno de la deportación. La pregunta a partir de entonces es, ¿quién es prioridad de deportación con base en los nuevos lineamientos estipulados cuando se anunció la AccióN Ejecutiva el 20 de noviembre de 2014?

A continuación, preguntas y respuestas sobre lo que aclara el memorándum de 2014 firmado por el secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) Jeh Johnson:

¿Quiénes son considerados los individuos de mayor prioridad en los que se debe enfocar la seguridad en materia de inmigración?
El documento es muy claro al respecto: aquellos que representen una amenaza a la seguridad nacional, fronteriza o pública.

¿Hay una clasificación específica de tales casos?
Sí, de hecho en el documento se identifica como casos de más alta prioridad a, entre otros: extranjeros involucrados o sospechosos de terrorismo o espionaje; extranjeros detenidos en la frontera o puertos de entrada al tratar de ingresar ilegalmente a Estados Unidos; extranjeros condenados por un delito relacionado con su activa participación en una pandilla criminal, o extranjeros no menores de 16 años que intencionalmente participaran en una pandilla organizada para promover la actividad ilegal de dicho grupo.

¿Hay otros delitos en los que se enfoque el memorándum?
En efecto, hay otras prioridades de menor rango, pero igualmente a tomarse en cuenta, entre otras: extranjeros condenados por tres o más delitos menores, además de delitos menores de tráfico; extranjeros condenados por un “delito menor significativo”, como violencia doméstica; abuso sexual o explotación; robo; posesión ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas; o conducir mientras se está bajo el efecto del alcohol.

¿Pueden las autoridades utilizar la discreción procesal al momento de llevar a cabo una detención?
Por supuesto. De hecho, esa es la parte más sensible del documento, pues se pide al personal del DHS que ejerza la discreción con base en circunstancias individuales, sobre todo si las personas no representan amenaza a la seguridad nacional, fronteriza o pública. Entre los factores que deben tomar en cuenta están: las circunstancias atenuantes del delito; tiempo en el país; servicio militar; lazos familiares o comunitarios en Estados Unidos; el estatus como víctima, testigo o demandante en procedimientos civiles o penales; o bien, considerar razones humanitarias como salud delicada; edad; embarazo; si es un menor, o si tiene un pariente gravemente enfermo.

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