jueves, mayo 2, 2024

Ley «vientre de alquiler» abre polémica

Tegucigalpa.- La diputada nacionalista por el departamento de El Paraíso, en Honduras, Sara Medina, introdujo en la Cámara Legislativa, una polémica iniciativa denominada, “Ley Reguladora del Derecho a la Gestación por Subrogación” mediante la cual se pretende permitir a una mujer “alquilar su vientre” para tener por inseminación artificial un hijo por encargo de parejas que no pueden tener a sus vástagos.

La proyectista argumentó que ha venido trabajando desde hace mucho tiempo con médicos ginecólogos y científicos pensando en muchas familias o matrimonios que no han podido tener hijos por razones de salud.

En varios países como México, Estados Unidos, España, Brasil y Chile, entre otros, funciona la “Ley Reguladora del Derecho a la Gestación por Subrogación”, con sus regulaciones para evitar que se convierta en un negocio, detalló Medina.

Agregó que en su proyecto de Ley se establece una edad de 25 años en adelante para que las mujeres puedan “alquilar su vientre”, y solo por una vez.

Describió que las clínicas que practican la inseminación artificial deberán contar con personal calificado y con médicos especialistas y a la vez consideró que su iniciativa debe ser un tema a poner en el tapete de discusión en el país.

“Y debo decir que no se trata de una iniciativa inmoral ya que en la misma se establecen una serie de regulaciones, por lo que pido que el proyecto se turne a la comisión ordinaria de Salud, porque la misma está integrada por médicos especialistas con mucha experiencia, quienes pueden dictaminar el mismo favorable o no favorable o pueden hacer modificaciones”.

30 MIL DÓLARES

El diputado liberal por Cortés y médico de profesión, Rubén García, reconoció que la iniciativa es aceptable si se es parte del hecho que lo que busca es darle felicidad a los matrimonios o parejas que quieren tener hijos pero que por diversas razones no los pueden concebir.

Sin embargo, el también exministro de Salud, expuso que en función de la situación económica que vive el país, es prácticamente imposible para los hondureños promedios aplicar a la “Gestación por Subrogación”.

En principio, porque un tratamiento de esa naturaleza tiene un costo de unos 30 mil dólares y además porque solo en el exterior se practica.

Mientras que el párroco de la iglesia Cristo Resucitado, Javier Martínez, comentó al respecto, sobre el “Vientre de Alquiler”, que “es un don y no un derecho”.

El volver comercial la maternidad, ya es un pecado y eso está escrito en La Biblia, por lo que no es conveniente que Honduras tuviese leyes que van en contra de la voluntad de Dios. (JS)

Qué establece la gestación por Subrogación
A.- GESTACIÓN POR SUBROGACIÓN. Es la gestación que se lleva a cabo cuando una mujer acepta ser la gestante mediante cualquiera de las técnicas de reproducción asistida contempladas por la ley y dar a luz al hijo o hijos de otra persona o personas, los progenitores subrogantes.
B.-MUJER GESTANTE POR SUBROGACIÓN. Es la mujer que, sin aportar material genético propio, consiente y acepta, mediante un contrato de gestación por subrogación, someterse a técnicas de reproducción asistida humana con el fin de dar a luz al hijo o hijos del progenitor o progenitores subrogantes, sin que, en ningún momento, se establezca vínculo de filiación entre la mujer gestante y el niño o niños que pudieran nacer.
C.- PROGENITOR O PROGENITORES SUBROGANTES. La persona o personas que acceden a la paternidad o a la maternidad mediante la gestación por subrogación, aportando su propio material genético.
D.-CONTRATO DE GESTACIÓN POR SUBROGACIÓN. Documento público por el que una persona o una pareja, formada por individuos de igual o diferente sexo, y una mujer, acuerdan que esta será por subrogación, en los términos establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS DE LA MUJER GESTANTE
La mujer gestante por subrogación debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 25 y menor de la edad que reglamentariamente se fije en función de las condiciones psicofísicas que se consideren adecuadas para la gestación con éxito.
b) Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
c) Tener buen estado de salud psicofísica.
d) Tener buen estado de salud mental y, en particular, no haber sufrido episodios de depresión o desórdenes psíquicos.
e) Haber gestado, al menos, un hijo sano con anterioridad.
f) Disponer de una situación socio-económica, así como familiar, adecuadas para afrontar la gestación en condiciones óptimas de salud, bienestar y seguridad.
g) Poseer la nacionalidad hondureña o residencia legal en Honduras.
h) No tener antecedentes penales.
i) No tener antecedentes de abuso de drogas o alcohol.
j) No haber sido mujer gestante por subrogación en más de dos ocasiones con anterioridad.
FECUNDACIÓN, PARTO Y FILIACIÓN TRANSFERENCIA EMBRIONARIA Y PARTO DE LA MUJER GESTANTE POR SUBROGACIÓN
ARTÍCULO 10. Una vez celebrado el contrato al que se refiere el artículo 9, la transferencia embrionaria a la mujer se hará de acuerdo con lo previsto, en la reglamentación que para tales efectos se apruebe. Las terceras personas que eventualmente intervengan en el proceso serán titulares de los derechos y obligaciones contenidos en dicha Ley.
Estas técnicas solo podrán aplicarse en la mujer una vez cumplidos los requisitos fijados por la presente Ley y, en particular, celebrado el contrato regulado en el artículo 9.
El progenitor o progenitores subrogantes se harán cargo, a todos los efectos, del niño o niños nacidos inmediatamente después del parto de acuerdo a lo establecido en el contrato de gestación por subrogación.
FILIACIÓN DE LOS HIJOS NACIDOS MEDIANTE GESTACIÓN POR SUBROGACIÓN.
ARTÍCULO 11. La filiación de los nacidos mediante gestación por subrogación se regulará por las leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los artículos siguientes.
En ningún momento se establecerá vínculo de filiación entre la mujer gestante por subrogación y el niño o niños que pudieran nacer.
En ningún caso, la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.
En caso de parejas, el progenitor subrogante que no hubiese aportado material genético a la gestación por subrogación podrá manifestar, que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto del hijo o hijos del progenitor subrogante que sí lo hubiese aportado.
Especialista: Honduras no cuenta con inseminación artificial
El médico ginecólogo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Gerardo Barahona, consideró que Honduras no cuenta con los medios para hacer procesos de inseminación artificial.“No estamos preparados en Honduras, no tenemos los medios para hacer inseminación artificial, otro tipo de técnicas, no digamos en los hospitales públicos”.

Refirió que este procedimiento se realiza en algunos países desarrollados, pero en el caso de Honduras aún no es viable.

Sin embargo, detalló que “sí ha habido gente que lo hacen en hospitales privados, pero son muy caros solo tengo referencia de uno en San Pedro Sula y otro en Tegucigalpa que tienen alguna tecnología para ayudar a las parejas que andan buscando tener hijos o quieren un bebé”.

Barahona dijo que para realizar este proceso se tienen que realizar varios estudios a la mujer y al hombre, que en este caso es el donante del espermatozoide.

Asimismo, analizar el impacto emocional que causaría en una mujer el proceso de llevar en su vientre un bebé y después tener que entregarlo a otra persona.

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