miércoles, mayo 1, 2024

Reconocen que no debieron impedirle abortar

CIUDAD DE MÉXICO.- Marimar fue víctima de una violación sexual cuando tenía 17 años y quedó embarazada de su agresor. Días después, en febrero de 2016, acudió con sus padres a una clínica del céntrico estado mexicano de Morelos a practicarse un aborto legal, sin embargo, le negaron el servicio.

Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al determinar que las autoridades del Hospital General de Cuernavaca actuaron en contra de los derechos humanos.

Se trata de la primera ocasión en la que los ministros de la Corte emiten un fallo sobre lanegación de acceso al aborto. Con esta decisión, envía un mensaje claro a las autoridades de todo el país: negar la interrupción de un embarazo producto de una agresión sexual, es una violación a los derechos reproductivos de las mujeres.

Desde hace más de 20 años, el aborto en casos de violación sexual es legal en todo el país, sin embargo, el Comité de Bioética del Hospital resolvió negarle su derecho a interrumpir aun cuando en México se encuentra garantizado por la NOM 046 y por la Ley General de Víctimas.

De acuerdo con el expediente, revisado este miércoles por los ministros, el comité del hospital expuso un argumento dogmático carente de sustento legal para rechazar la práctica del aborto a la adolescente. Tras la negativa, Marimar y su mamá presentaron una demanda de amparo en contra del hospital, sin embargo, el Juez Federal no se pronunció sobre la solicitud de interrupción del embarazo, por lo que el caso fue atraído por SCJN.

No fue hasta este miércoles, dos años después de la agresión sexual que sufrió Marimar, que por unanimidad de 5 votos la Segunda Sala resolvió conceder el amparo.

Además, la SCJN reconoció a la adolescente y a sus papás la calidad de víctimas, por lo que deberán ser indemnizados por el daño que sufrieron.

¿Por qué es un fallo histórico?

De acuerdo con Rebeca Ramos, coordinadora de incidencia en política pública de la organización Grupo Información en Reproducción Elegida (GIRE), esta es la primera vez que la Suprema Corte realiza un fallo en referencia a un aborto producto de una violación sexual.

“Anteriormente, cuando se ha tratado el tema del aborto, ha tenido que ver más con constitucionalidad, como la despenalización durante las primeras 12 semanas, que es el lapso permitido en la Ciudad de México, pero nunca habían resuelto un amparo. Esto sin duda es un gran paso, un gran precedente”, señaló.

Rebeca recordó que en 1999, Paulina, una menor de 13 años que fue violada en el norteño estado de Baja California, y aunque ya se contaba con el derecho a abortar por ser víctima de violación, las autoridades estatales y asociaciones civiles le negaron ese derecho al anteponer ideologías conservadoras y religiosas.

“Paulina tuvo que continuar con el embarazo, pero su caso fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al final se logró un acuerdo, pero los tribunales mexicanos nunca habían resulto un caso así”, señaló.

Algunas de las causas es por las que se niegan a brindar el servicio se debe a la falta de información por parte del personal de salud, pues no se revisan bien los códigos penales. Otra de las causas, según dijo Ramos, es por temas religiosos, éticos o morales y se niegan a aplicarlo.

“Existe el derecho del personal médico de no llevar a cabo el procedimiento si está en contra de sus creencias, pero en casos de emergencias médicas, como es el caso de una violación sexual, tienen la obligación de atender a las mujeres”, dijo.

En México, actualmente las legislaciones de todos los estados aceptan, en menor o mayor medida, alguna de siete causales para permitir el aborto. En las 32 entidades es legal que una mujer aborte por un embarazo producto de una violación. Sin embargo, cuando la vida de la mujer está en riesgo y cuando el embarazo tenga evidencias de que provocará graves daños físicos y/o psicológicos, varía de acuerdo con las leyes de cada estado.

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