sábado, mayo 4, 2024

Trump firma embargo contra régimen de Maduro

Washington – Estados Unidos.- Este lunes un decreto presidencial firmado por el mandatario estadounidense Donald Trump, establece un embargo económico sobre el ilegítimo gobierno de Venezuela.

El embargo implementado por EE.UU congela los activos del Gobierno de Venezuela y las entidades asociadas y prohíbe las transacciones económicas con él, a menos que la entidad esté específicamente exenta. Las exenciones incluyen asuntos oficiales del Gobierno Federal y transacciones relacionadas con la provisión de ayuda humanitaria.

El presidente Donald Trump, informó al congreso sobre la decisión de embargo, mencionando que  “He determinado que es necesario bloquear la propiedad del Gobierno de Venezuela a la luz de la continua usurpación del poder por el ilegítimo régimen de Nicolás Maduro, así como los abusos de los derechos humanos del régimen, el arresto arbitrario y la detención de ciudadanos venezolanos, la restricción de la prensa libre y los intentos continuos de socavar al presidente interino Juan Guaidó de Venezuela y a la Asamblea Nacional venezolana elegida democráticamente”.

Este decreto de embargo económico sobre el régimen de Nicólas Maduro, en Venezuela,  se suma a las medidas que el gobierno de los Estados Unidos ha activado contra la dictadura desde el comienzo de la terrible crisis económica y política que vive el país.

Tras unas elecciones fraudulentas realizadas el pasado año, Nicolás Maduro, se encuentra usurpando el poder actualmente,  mientras que el líder de la oposición, Juan Guaidó, en cumplimiento de la constitución y por su cargo de presidente de la Asamblea Nacional, fue juramentado presidente en funciones a principios de 2019 por el pueblo. Guaidó cuenta con el respaldo y la defensa de Trump.

“En su papel de la única rama legítima del gobierno debidamente elegida por el pueblo venezolano, la Asamblea Nacional invocó la constitución del país para declarar ilegítimo a Nicolás Maduro, y declarar la oficina de la presidencia por lo tanto vacante. El pueblo de Venezuela se ha pronunciado valientemente contra Maduro y su régimen y exigieron la libertad y el estado de derecho”, manifestó el presidente de EE.UU a principios de este año.

“Maduro no es un patriota venezolano”, dijo Trump  a principios de año. “Es un títere cubano”.

El decreto de embargo de EE.UU. sobre Venezuela dicta entre otras cosas lo siguiente:

Sección 1. (a) Todas las propiedades e intereses, propiedad del gobierno de Venezuela, que estén en Estados Unidos, que de aquí en adelante ingresen a Estados Unidos, o que están o que de aquí en adelante pasen a la posesión o control de cualquier persona estadounidense quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o intercambiados de ninguna manera.

(b) Todas las propiedades e intereses que estén en Estados Unidos, que de aquí en adelante ingresen a Estados Unidos, o que estén o de aquí en adelante pasen a la posesión o control de una persona estadounidense, de las siguientes personas, quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados o intercambiados de ninguna manera: cualquier persona que el secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado determine que:

(i) ha ayudado materialmente, patrocinado o provisto apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios para o en apoyo de, cualquier persona incluida en la lista de ciudadanos designados especialmente y de personas bloqueadas, que mantiene la Oficina de Control de Activos Extranjeros, cuyas propiedades e intereses están bloqueados según esta orden; o

Sec. 2. El ingreso irrestricto como inmigrantes y no inmigrantes a Estados Unidos de extranjeros de quienes se determine que reúnan uno o más de los criterios en la sección 1(b), que serían perjudiciales a los intereses de Estados Unidos, y el ingreso de tales personas a Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, queda por este medio suspendido, excepto cuando el secretario de Estado determine que la entrada de la persona no sería contraria a los intereses de Estados Unidos, cuando el secretario así lo determine, basado en una recomendación del secretario de Justicia, en el sentido de que el ingreso de la persona promovería objetivos importantes de seguridad de Estados Unidos.

Sec. 3. Las prohibiciones en la sección 1 de esta orden incluyen:

(a) la formulación de cualquier pago o suministro de fondos, bienes, o servicios de, a, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses están bloqueados de acuerdo con este decreto y

(b) el recibo de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de tal persona.

 

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