Richmond.- La Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito de los Estados Unidos ratificó la orden judicial que restringe los operativos de control migratorio en templos y lugares de culto, determinando que las organizaciones religiosas demostraron con éxito que la política implementada en 2025 por la administración Trump impone una carga sustancial e indebida sobre el libre ejercicio de la fe.
En un comunicado se conoció que en la opinión mayoritaria del tribunal, la jueza Barbara Keenan dictaminó que las directrices del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) vulneran la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA).
La magistrada subrayó que la amenaza latente de redadas y arrestos por parte de agentes migratorios provocó una notable disminución en la asistencia de feligreses y forzó a las congregaciones a modificar sus prácticas espirituales comunitarias por temor a detenciones.
The court also held DHS waived its argument that the policy survives RFRA’s strict scrutiny standard because it failed to argue below that the policy is the least restrictive means of furthering a compelling government interest.
— SCOTUS Wire (@scotus_wire) August 18, 2026
Demanda promovida por organizaciones de fe
El tribunal de apelaciones determinó asimismo que el DHS perdió la facultad procesal de defender la medida bajo el estándar de escrutinio estricto, debido a que la agencia federal omitió argumentar en las instancias judiciales previas que su política constituía el medio menos restrictivo para alcanzar un interés gubernamental apremiante.
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De la misma manera, se conoció que la demanda colectiva fue promovida por diversas organizaciones de fe, entre ellas la Sociedad Religiosa de los Amigos (Cuáqueros), el Templo Sikh de Sacramento y la Hermandad Bautista Cooperativa, representadas legalmente por Democracy Forward, en un litigio directo contra el Departamento de Seguridad Nacional y su secretario, Markwayne Mullin.
En este sentido, con esta resolución, el Poder Judicial establece un blindaje legal crucial para las iglesias y centros religiosos frente a las agencias federales de inmigración, consolidando un precedente de alcance nacional que salvaguarda los espacios de culto como santuarios protegidos por las garantías constitucionales y estatutarias de libertad religiosa.
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