Raleigh, NC.- La Junta Estatal de Elecciones llegó a un acuerdo legal con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el caso Estados Unidos de América contra la Junta Estatal de Elecciones de Carolina del Norte [lea la sentencia y orden de consentimiento (PDF)].
NC Voters will be asked to show a photo ID when they check in to vote. For more information on the photo ID requirement, including the current list of acceptable IDs, go to: https://t.co/4bSPYNnRk9. #YourVoteCountsNC #NCpol pic.twitter.com/4xdNu9k8xm
— NCSBE (@NCSBE) September 4, 2025
El lunes 8 de septiembre, el acuerdo fue firmado por el juez principal del distrito de los Estados Unidos, Richard E. Myers II, haciéndolo oficial.
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El acuerdo conmemora el Proyecto de Reparación del Registro de la Junta Estatal , que garantiza que Carolina del Norte cumpla con las leyes estatales y federales sobre el registro de votantes y minimiza las molestias a los votantes afectados. Específicamente, el proyecto busca recopilar los números de identificación (números de licencia de conducir o los últimos cuatro dígitos del número de Seguro Social) de los votantes que no los consten en el padrón electoral estatal. Esta información se utiliza para verificar la identidad de los votantes.
“Incluso antes de que el Departamento de Justicia de EE. UU. presentara esta demanda, me había fijado como prioridad cumplir con la Ley de Ayuda a América al Voto y asegurar que todas las personas en nuestro padrón electoral estuvieran debidamente registradas”, declaró Sam Hayes, director ejecutivo de la Junta Estatal de Elecciones.
La Junta Estatal bipartidista aprobó por unanimidad el Proyecto de Reparación del Registro el 24 de junio. Es importante destacar que ningún votante será eliminado del padrón electoral por este motivo.
Los votantes que reparen su registro deben emitir votos provisionales hasta que corrijan su registro. Sin embargo, sus selecciones electorales contarán para todas las contiendas federales, a menos que el votante no sea elegible por alguna otra razón. La Ley Nacional de Registro de Votantes (NVRA) impide que los funcionarios electorales descuenten los votos emitidos en contiendas federales por estos votantes, quienes ya están registrados, incluso si sus registros carecen del número de licencia de conducir o de los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social.
Más detalles
En el caso de las elecciones estatales y locales, las únicas circunstancias en las que la boleta provisional no debe contar para los votantes que reparan el registro son las siguientes:
- El votante no proporcionó su número de licencia de conducir (DL#) ni los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social (SSN4), ni marcó la casilla que indica que no tiene DL#/SSN4 en su solicitud de boleta provisional. Esto no debería ocurrir si los funcionarios electorales instruyen adecuadamente a los votantes para que completen esta información en su solicitud.
- El votante proporcionó un número de licencia de conducir o número de seguro social (SSN4) que no se validó con la base de datos gubernamental correspondiente, y no hay constancia de que haya proporcionado una identificación HAVA ID entre su registro inicial y la fecha límite para mostrarla en las elecciones actuales. Las identificaciones HAVA ID incluyen una identificación con foto vigente y válida, como la licencia de conducir. También incluyen una copia de una factura de servicios públicos, un extracto bancario, un cheque de pago del gobierno u otro documento oficial que incluya el nombre y la dirección actual del votante.
- El votante marcó la casilla en la solicitud de registro de votante indicando que no tiene un número de licencia de conducir ni un SSN4, y nunca mostró una identificación de HAVA entre el momento en que se registró por primera vez y la fecha límite para mostrar una identificación de HAVA en la elección actual.
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En los tres casos mencionados, el personal de la junta electoral del condado, al realizar la investigación de las papeletas provisionales, debe contactar a los votantes por teléfono o correo electrónico, si es posible, para animarlos a proporcionar la información requerida antes del mediodía del tercer día hábil posterior a la jornada electoral. Si la información se proporciona antes de esa fecha límite, se contabilizará toda la papeleta. De lo contrario, se contabilizará únicamente en las contiendas federales.