martes, octubre 21, 2025

Tribunal de Bogotá revoca condena y exonera al expresidente Álvaro Uribe

Bogotá.- , El Tribunal Superior de Bogotá exculpó el martes 21 de octubre al expresidente colombiano Álvaro Uribe del cargo de soborno en actuación penal.

Así se conoció a través de varios medios de comunicación,  en el que indicaron que la sala acogió el recurso de apelación presentado por su defensa, dejando sin efecto una sentencia previa de agosto que lo había condenado a 12 años de prisión por este delito y por fraude procesal.

De la misma manera, trascendió que la corporación judicial determinó que no se pudo demostrar, ni de forma directa ni indirecta, que el exmandatario hubiera inducido el delito de manipulación de testigos.

Durante la lectura del fallo, el magistrado ponente, Manuel Antonio Merchán, indicó que «por tanto, la Sala revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal».

Ver más: Álvaro Uribe formalizó su condena de 12 años de prisión domiciliaria

En este sentido, trascendió que la exoneración se relaciona con las presuntas presiones ejercidas sobre testigos como Carlos Enrique Vélez, Eurídice Cortés y, fundamentalmente, el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve. Este último, considerado el testigo principal, había señalado a Uribe de estar detrás de la creación de un bloque paramilitar y alegaba haber sido coaccionado por un abogado del expresidente para que cambiara su versión en el caso que lo enfrenta con el senador Iván Cepeda.

Encontraron serias fallas

Por otro lado, trascendió que al analizar el testimonio de Monsalve, el Tribunal Superior encontró serias fallas en el fallo de primera instancia, señalando «errores metodológicos, falacia interpretativa y valoración sesgada de pruebas».

Según la sala, el juzgado de origen construyó sus conclusiones sobre el expresidente sin un respaldo probatorio objetivo.

Por último, el magistrado Merchán enfatizó que la jueza de primera instancia aplicó incorrectamente la figura del «dolo eventual», cuando el delito de determinación exige una intención directa («dolo directo»). «En consecuencia, el Tribunal concluye que no se acreditó responsabilidad más allá de toda duda razonable», concluyó el fallo en lo que respecta al cargo de soborno.

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