Comisión de Acusaciones ordena la suspensión del presidente Petro

Bogotá.- Un polémico documento atribuido a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes ordena la suspensión provisional del presidente de Colombia, Gustavo Petro.

Según el texto difundido a través de las redes sociales , esta drástica medida cautelar apartaría al mandatario del ejercicio de sus funciones ejecutivas hasta el 21 de junio de 2026, advirtiendo además que contra dicha orden no procede recurso legal alguno.

De la misma manera, trascendió que la providencia, que lleva la firma de la representante investigadora Gloria Elena Arizabaleta Corral, instruye la notificación inmediata de la decisión al mandatario y a su apoderado legal.

Asimismo, el documento exige comunicar lo resuelto a la Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia y al Ministerio Público para forzar el cumplimiento de esta disposición que ha sacudido los cimientos políticos del país.

Analistas políticos colombianos alertan “crisis constitucional”

Por otro lado, diversos sectores y analistas han advertido que esta maniobra representa una «crisis constitucional total desarrollándose en tiempo real», debido a la enorme gravedad e incertidumbre que implica el intento de un organismo de carácter investigativo de despojar de sus poderes ejecutivos a un jefe de Estado en pleno ejercicio de su mandato democrático.

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Al respecto, el ministro de Interior de Colombia, Armando Benedetti rechazó en sus redes sociales la validez del documento, afirmando que jurídicamente es inviable.

Benedetti explicó de manera pública que este grupo legislativo opera únicamente como una «comisión de instrucción», por lo que carece por completo de las facultades constitucionales y legales para emitir una suspensión presidencial.

De la misma manera, para desestimar la medida, Benedetti aclaró que, según el ordenamiento jurídico colombiano, solo el Senado de la República tiene la potestad de suspender a un jefe de Estado. Este escenario, detalló, solo puede concretarse después de que la plenaria de la Cámara actúe formalmente como ente acusador, recalcando que la voluntad aislada de una sola representante no tiene el peso legal para destituir o suspender al máximo mandatario de la nación.

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