jueves, diciembre 26, 2024

Conductores de aplicaciones no serán tratados como empleados

Sacramento, CA.- Un tribunal de apelaciones de California revivió el lunes la medida electoral que permite que los servicios basados en app, como Uber Technologies Inc., establezcan su relación con los conductores de aplicaciones como contratistas independientes y no como empleados.

Así pues un panel de tres jueces del tribunal revocó un fallo de un tribunal inferior en 2021, mejor conocida como Proposición 22, considerándola inconstitucional.

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La Proposición 22 limita la capacidad de los trabajadores temporales para sumarse a sindicatos. Por esta razón, el fallo representa una gran victoria para Uber y Lyft. Como consecuencia inmediata, las acciones de Uber y Lyft subieron al menos un 5% en operaciones superiores al cierre.

Corte de California confirma tratar a los conductores basados ​​en aplicaciones como contratistas

Por su lado, el Service Employees International Union (SEIU) y algunos conductores de aplicaciones que desafiaron la Proposición 22. Circunstancia que podría traer la apelación de la decisión ante la Corte Suprema de California.

Hay que recordar que esta Proposición se aprobó en noviembre de 2020 por casi el 60% de los votantes de California. Este eximió a los conductores basados en aplicaciones de una ley estatal de 2019, mejor conocida como AB5, que imposibilita clasificar a los trabajadores como contratistas independientes y no como empleados.

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Tony West, director legal de Uber en un comunicado expresó que este fallo fue una victoria para los trabajadores temporales, además de millones de californianos que votaron a favor de la Proposición 22. 

En este sentido, Tony West explicó, «En todo el estado, los conductores y los mensajeros han dicho que están contentos con la Proposición 22, que les brinda nuevos beneficios al tiempo que preserva la flexibilidad única del trabajo basado en aplicaciones».

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Néstor Ramírez
Néstor Ramírez
Redactor Web. Licenciado en Letras en Universidad Central de Venezuela (UCV).
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