Quito.- El Gobierno del Ecuador, firmó este 18 de mayo de 2016 una carta en la que solicita al Gobierno de Estados Unidos el Estatus de Protección Temporal (Temporary Protection Status -TPS-) para migrantes ecuatorianos que se encuentren en situación irregular.
«El TPS es un alivio humanitario temporal, que podría beneficiar a miles de migrantes ecuatorianos en los Estados Unidos, y aplicaría únicamente a migrantes que se encuentren en territorio estadounidense y residan de forma continua allá», explicó el canciller Guillaume Long ante la prensa internacional.
Estados Unidos evalúa desde la semana pasada otorgar a los ecuatorianos que viven en territorio estadounidense el TPS, a consecuencia del terremoto que sufrió el país el pasado 16 de abril.
El Estatus de Protección Temporal es un permiso que las autoridades estadounidenses conceden de forma extraordinaria a los nacionales de países afectados por conflictos bélicos o desastres naturales y que puede ser concedido directamente por el Gobierno de EE.UU. sin la necesidad de la aprobación del Congreso.
Circunstancias que se otorga TPS
El Secretario de DHS podría designar TPS a un país debido a las siguientes condiciones temporales:
• Conflicto armado en curso (tal como una guerra civil)
• Un desastre natural (tal como un terremoto o huracán) o una epidemia
• Otras condiciones extraordinarias y de carácter temporal.
Durante el periodo designado, las personas que son beneficiarias de TPS o que han resultado elegibles de forma preliminar al TPS durante la revisión inicial de sus casos (elegibles prima facie, o elegibles de primera intención):
• No serán removidos de Estados Unidos
• Pueden obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés)
• Pueden obtener una autorización de viaje.
• Una vez se le conceda TPS, una persona tampoco podrá ser detenida por DHS debido a su estatus migratorio en Estados Unidos.
Requisitos de Elegibilidad:
Para ser elegible al TPS, usted debe:
• Ser un ciudadano de un país designado al TPS, o una persona sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue en el país designado
• Presentar la solicitud durante el periodo inicial de inscripción o reinscripción, o cumple con los requisitos de presentación de solicitud tardía durante cualquier extensión de la designación de su país al TPS. (Las personas que solicitan por primera vez y se inscriben de forma tardía deben ver a continuación la sección ‘Presentación de Solicitud Tardía)
• Haber estado presente físicamente de forma continua (CPP, por sus siglas en inglés) en Estados Unidos desde la fecha de efectividad de la fecha de designación más reciente de su país
• Haber residido continuamente (CR, por sus siglas en inglés) en Estados Unidos desde la fecha especificada para su país (vea la página web de TPS correspondiente a su país). La ley permite una excepción al requisito de presencia física continua y al de residencia continua, para salidas cortas, casuales e inocentes fuera de Estados Unidos. Cuando usted solicita o se reinscribe a TPS, debe informar a USCIS de todas sus ausencias de Estados Unidos desde las fechas de CPP y CR. USCIS determinará si la excepción corresponde en su caso.
Usted NO será elegible al TPS o para mantener su TPS actual si:
• Ha sido condenado por algún delito o dos o más delitos menores cometidos en Estados Unidos
• Es encontrado inadmisible como inmigrante bajo las causales correspondientes en la sección 212(a) de INA, incluyendo las causales criminales o relacionadas a la seguridad para las cuales no existe exención
• Está sujeto a cualquiera de los impedimentos reglamentarios para asilo. Estos incluyen, pero no están limitados a, participar en la persecución de otra persona o incurrir o iniciar actividad terrorista
• No cumplir con los requisitos de presencia física continua o residencia continua en Estados Unidos;o
• Si se le concede TPS, no reinscribirse al TPS según se le requiere, sin tener causa justificada para ello.
Más información puede encontrar en: https://preview.uscis.gov/es/TPS#Pa%C3%ADses